REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-Z-2003-000491
Sentencia interlocutoria: Aclaratoria de sentencia interlocutoria de fecha 13/03/2012
Vista la diligencia suscrita por la abogada ESMERALDA CALMA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR ALEJANDRO LUNA PALMA, de fecha 16 de marzo del año 2012, donde solicita sea aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de presente mes y año, a los efectos de proveer sobre lo solicitado observa:
UNICO
La Sentencia que obliga al deudor alimentario a cancelar la obligación de manutención, es clara, debe cumplirla tal y como fue acordada, en su debida oportunidad; el hecho de la beneficiaria haya terminado o culminado la etapa de estudio referida al bachillerato y continuado con sus estudios universitarios, no le impide al padre seguir cumplimiento con el cumplimiento de sus deberes de padre, tal como lo señala el articulo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, y entre ellos el de la escolaridad, en todas sus etapas, y eso es así que uno de los supuestos de excepción a la extinción de la obligación alimentaría, es el hecho precisamente de que la beneficiaria se encuentre cursando estudios universitarios, como lo señala el articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente.
Aclarándose en este sentido, que el padre sigue obligado en todos los aspectos señalados en la sentencia, hasta la fecha cierta que se decida sobre la extinción de la obligación de de manutención. Si bien es cierto la beneficiaria, no ha solicitado la extensión de la misma después de cumplir la mayoría de edad, no es menos cierto que la solicitud de la extinción de la Obligación de manutención fue solicitada por el demandado ciudadano OSCAR ALEJANDRO LUNA PALMA, a través de sus apoderados judiciales en fecha 24 de Octubre del año 2011, y de la asesoría de la Oficina de Control y Consignación, el padre adeuda los meses que van de Febrero, a Diciembre del año 2011, así como Enero, Febrero y Marzo del año 2012, que incluye el pago o compromiso de pago de la Universidad, lo que alcanza un total adeudado hasta la presente fecha, de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 11.550,70) , los cuales debe pagar de manera inmediata, pues de lo contrario se le calcularan los intereses de mora y no se extinguirá el proceso, hasta que conste en autos el pago de las obligaciones de manutención de todo lo adeudado, ya que se trata de un derecho humano necesario e inherente cuando se es menor de edad y mucho mas aun cuando se encuentran cursando estudios universitarios, como lo establece la Convención de los Derechos del Niño y la Ley especial, y esta es una obligación indeclinable de ambos padres, sobre todo como lo señala la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 75, cuando señala que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, en la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutuo y el respeto recíproco entre sus integrantes, valores importante que se tiene que tomarse en cuenta entre los integrantes de una familia y mas aún entre el padre y los hijos, aun cuando no habiten con ellos, ya que esta la familia es la responsable prioritaria , inmediata e indeclinable, de asegurar a todo niño, niña y adolescente y aun el mayor de edad que cursa estudios ¡universitarios, para asegurar el pleno disfrute de sus derechos y garantías a los fines de alcancen un desarrollo pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Y así se decide.
Decisión
Es por todo lo antes expuesto que este tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Que el demandado y solicitante, ciudadano OSCAR ALEJANDRO LUNA PALMA, identificado en autos, , cancele la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 11.550,70),, cantidad a que asciende las obligaciones de manutención debidas e insolutas que van desde el mes de Febrero del año 2011 hasta Diciembre del año 2011, y las que van de enero a marzo del año 2012, que incluyen los compromisos de inscripción universitarios de la beneficiaria, hija del solicitante.
SEGUNDO: Que dicha cantidad debe ser cancelada de manera inmediata, pues de lo contrario, deber aseguir cancelando la obligación de manutención, hasta que se honren los compromisos asumidos y sentenciados por este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos fijados y que damos por reproducidos
TERCERO: Que una vez conste en autos la cancelación total de lo adeudado, se procederá de forma inmediata a declarar la extinción de la obligación alimentaria.
CUARTO: Lo que significa que la misma (la Obligación de Manutención) subsistirá hasta que se cumplimiento a lo señalado en el particular tercero de de esta de esta sentencia. Y Así se decide.-
De esta manera se procede aclarar la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de marzo del año 2012 . Y así se decide.-
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo.
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