REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH06-Z-1999-000179.
Visto el anterior escrito de fecha 12/03/2012, suscrito por el ciudadano VICTOR JOSE VARGAS MILANO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045, el contenido de la misma parte demandada en la presente causa de Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana YOLANDA NEGRON DE SANTOS, en su condición de Procuradora (e) Tercera de Menores del Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos VICTOR JOSE VARGAS MILANO y ELSY MERCEDES SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V8.250.981 y V-10.291.776, respectivamente, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cursante al folio tres (03), del presente expediente que la misma nació el día treinta de Marzo de mil novecientos noventa y uno (30/03/1.991); lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 30/03/2009, y en la actualidad cuenta con veintiún (21) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta a favor de la joven ciudadana MARY CARMEN VARGAS SALAZAR, ya plenamente identificada. Asimismo se ordena DEJAR SIN EFECTO todas y cada una de las medidas dictadas por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, que pesan sobre el sueldo que devenga el ciudadano VICTOR JOSE VARGAS MILANO, identificado en autos, quien presta sus servicios en la empresa MMC, Automotriz S.A,. Estado Anzoátegui, por lo que se ordena oficiar a la misma para el cumplimiento de lo ordenado, librándose respectivo oficio en el cuaderno de medidas BH06- X-1999-000030, adjunto al presente expediente. Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.


AJD/ZG