REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2010-000496
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna acta de comparecencia levantada en dicho Despacho a la ciudadana LENYS JOSEFINA REBOLLEDO CHAURAN, identificada en autos, de fecha 10/04/2012, donde la referida ciudadana solicita autorización para retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros 0175-0432-16-0060484341, del Banco Bicentenario la cual esta a su nombre, pero en beneficio de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que le entregue en cheque de gerencia, dicho dinero estará destinado al acondicionamiento de la habitación de su hijo, para lo cual consigna presupuesto emitido por la tienda D`Betania, Colección, C.A., y vista igualmente que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Estado Anzoátegui no presenta objeción respecto a la solicitud formulada; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tomando en cuenta el interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, Niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así como el Derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el articulo 30 Ejudesm, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, ACUERDA hacer entrega a la LENYS JOSEFINA REBOLLEDO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.296.108, de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros 0175-0432-16-0060484341, la asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bsf. 28.833,07), más los intereses devengados hasta la presente fecha, todo ella los fines de cubrir los gastos del acondicionamiento de la habitación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dicha entrega se le realizara a través de un cheque de gerencia. Asimismo por cuanto en la referida cuenta quedara un activo de cero (0) Bolívares, este Tribunal ordena la cancelación de la referida cuenta de ahorros y el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial. Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo arriba indicado. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG