REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000229
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: ANGELICA SABINA MOLINA DE ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.166.468, de profesión Administradora, domiciliada actualmente en la Avenida Centurión Calle 5 Bis Nº 3 de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA (O) ASISTENTE: CORALIA DÍAZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.433,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana ANGELICA SABINA MOLINA DE ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.166.468, de profesión Administradora, domiciliada actualmente en la Avenida Centurión Calle 5 Bis Nº 3 de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CORALIA DÍAZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.433, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial de venta de inmueble de mi legítima propiedad y del cual mi hijo goza del veinticinco (25%) de los derechos habidos, por ser hijo legítimo de mi difunto esposo el ciudadano TEDDY HUMBERTO ALEMÁN GÓMEZ, falleció en fecha 04 de enero de 2004. Dicho inmueble esta ubicado en la Calle “B” o San Rafael Nº 05, de la Urbanización “JOSÉ HUMBERTO PAPARONI” de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El inmueble esta constituido por una Casa y su respectiva Parcela de Terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (364,50 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) su frente con Calle “B” ó San Rafael; SUR: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) su fondo con Paseo Cumanagoto; ESTE: En veintisiete metros (27,00 mts) con casa adjudicada a Oscar Jacinto Bolívar; y, OESTE: En veintisiete metros (27,00 mts) con casa adjudicada a Ramón Hernández. Según consta de la DECLARACIÓN SUCESORAL, ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), solicitada en fecha siete (07) de julio de 2004, y expedida por ese organismo en fecha trece (13) de septiembre de 2004, contentiva del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 294527, bajo el expediente Nº 704-383, con Certificado de Inscripción Nº de RIF J-31170385-3 correspondiente a la Sucesión Alemán Gómez, Teddy Humberto. Tramitada ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Oficina Municipal de Catastro, tal como consta en la Planilla de Inscripción Catastral, Nº SC0405-00599, Código de Catastro: 031802U01018007002000000000. Debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha dos (02) de marzo de 1998, quedando registrado bajo el Nº 15, Folios 63 al 65, Protocolo Primero, Tomo 22, Primer Trimestre del año 1998. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA RUIZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la abogada asistente, así como de la comparecencia Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de este estado, Abg. Egris Lira Zambrano. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANGELICA SABINA MOLINA DE ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.166.468, de profesión Administradora, domiciliada actualmente en la Avenida Centurión Calle 5 Bis Nº 3 de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana ANGELICA SABINA MOLINA DE ALEMÁN, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la venta del inmueble, ubicado en la Calle “B” o San Rafael Nº 05, de la Urbanización “JOSÉ HUMBERTO PAPARONI” de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El inmueble esta constituido por una Casa y su respectiva Parcela de Terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (364,50 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) su frente con Calle “B” ó San Rafael; SUR: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) su fondo con Paseo Cumanagoto; ESTE: En veintisiete metros (27,00 mts) con casa adjudicada a Oscar Jacinto Bolívar; y, OESTE: En veintisiete metros (27,00 mts) con casa adjudicada a Ramón Hernández. Según consta de la DECLARACIÓN SUCESORAL, ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), solicitada en fecha siete (07) de julio de 2004, y expedida por ese organismo en fecha trece (13) de septiembre de 2004, contentiva del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 294527, bajo el expediente Nº 704-383, con Certificado de Inscripción Nº de RIF J-31170385-3 correspondiente a la Sucesión Alemán Gómez, Teddy Humberto. Tramitada ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, Oficina Municipal de Catastro, tal como consta en la Planilla de Inscripción Catastral, Nº SC0405-00599, Código de Catastro: 031802U01018007002000000000. Debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha dos (02) de marzo de 1998, quedando registrado bajo el Nº 15, Folios 63 al 65, Protocolo Primero, Tomo 22, Primer Trimestre del año 1998. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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