REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000769
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): EDISON JOSE SANCHEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.821, domiciliado en la calle El Carmen Nº13-5 Buenos Aires Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.894,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,
Vista la solicitud incoada por el ciudadano EDISON JOSE SANCHEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.821, domiciliado en la calle El Carmen Nº13-5 Buenos Aires Barcelona, actuando en representación de sus hermanos: YALITZA DEL VALLE Y MARLY JOSEFINA “SANCHEZ TIRADO” (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad las dos primeras nombradas y de dieciséis (16) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.216.457, V- 8.254.168 y V- 24.493.872, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.894, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MARIA AUXILIADORA TIRADO PEREZ, fallecida el día 19 de Diciembre del año 2011, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.173.685. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos aportados por el solicitante, así como del Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano: EDISON JOSE SANCHEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.821, domiciliado en la calle El Carmen Nº13-5 Buenos Aires Barcelona,, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TIRADO PEREZ, fallecida el día 19 de Diciembre del año 2011, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.173.685 a sus hijos YALITZA DEL VALLE Y MARLY JOSEFINA “SANCHEZ TIRADO” (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad las dos primeras nombradas y de dieciséis (16) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.216.457, V- 8.254.168 y V- 24.493.872, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
|