REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000910
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana JACKELYNE CAROLINA SANCHEZ MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.730.707, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MATA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.314, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JACKELYNE CAROLINA SANCHEZ MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.730.707, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc
|