REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000530
Vista la diligencia anterior de fecha 02-02-2012, cursante al presente expediente, de fecha 31 de Enero de 2012, suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUANAIMO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, mediante la cual solicita permiso para que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pase las vacaciones y fines de semanas pernoctando en el hogar de su prima la ciudadana JUANA ORDAZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.422.147.- mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las Vacaciones y pernocte en el hogar y en la compañía de su prima, ciudadana JUANA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.422.147, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, Sector Las Esperanzas, Casa S/N, Estado Sucre.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que disfrute las Vacaciones y pernocte en el hogar y en la compañía de su prima, ciudadana JUANA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.422.147, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, Sector Las Esperanzas, Casa S/N, Estado Sucre.- por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.