REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000781
Vista la anterior diligencia de fecha 13-03-2012, suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.217.030, en su carácter de Directora de la casa Abrigo Negra Hipólita II, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso para el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pernocte los fines de semana en el hogar de la ciudadana MARIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.252.697, domiciliada en: la vereda Anzoátegui Nº 5.83, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que asista a practicas deportivas; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pernocte los fines de semana en el hogar de la ciudadana MARIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.252.697, domiciliada en: la vereda Anzoátegui Nº 5.83, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y se ordena librar oficio a la Directora de la casa Abrigo Negra Hipólita II, ubicada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

Abog. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-