REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001179
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano YOMAHA EL HALABI YENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.698.331, de este domicilio, en contra del ciudadano NADER ZOUKAN EL JAOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.977, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 03/0/2011; y vista el acta suscrita de fecha 29-03-2012 por ante este Tribunal entre las partes ante la presencia de la Juez, donde las partes arriba plenamente identificada en fecha de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Asimismo se acuerda dejar sin efectos todas y cada una de las medidas acordadas en el Cuadernos de Medidas signado con el Nº BHOC-X-2011-000108.-Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-
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