REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH06-X-2008-000034.
Visto el escrito de fecha 15/07/2011, suscrito por el ciudadano JOSE ALEXI GONZALEZ NUÑEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, el contenido del mismo; y visto que en fecha 20/10/2010, la empresa CORPORACION WILOR E, T, T., C.A, mediante la cual consignó cheque signado 32005908, por la suma de Bsf. 18.000, oo, contra el Banco Mercantil, correspondiente a las treinta y seis (36) mensualidades futuras ordenadas retener al ciudadano JOSE ALEXI GONZALEZ NUÑEZ, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior del niño A(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, ORDENA hacerle entrega a la ciudadana ALEJANDRA EMILIA BONYORNI MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.538.417, de este domicilio de las obligaciones de manutenciones atrasadas desde la fecha en que este Tribunal dicto sentencia, es decir, desde el 15/01/2009, hasta que se agote el fondo consignado por concepto de pago de las treinta y seis (36) mensualidades, el cual cubre las mensualidades correspondientes a los meses que van desde ENERO DE 2009 HASTA DICIEMBRE DE 2011, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, la asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 18.000,oo), por concepto de Obligaciones de manutenciones atrasadas, dicha suma de dinero será deducida de la cuenta de ahorros 0175-0088-14-0060515759, aperturada a nombre de la ciudadana ALEJANDRA EMILIA BONYORNI MIJARES, arriba identificada, en su condición de representante del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, en la entidad bancaria Banco Bicentenario, Estado Anzoátegui, mas los intereses generados hasta la presente fecha. Igualmente se le indica al ciudadano JOSE ALEXI GONZALEZ NUÑEZ, plenamente identificado que deberá continuar depositando la obligación de manutención de su hijo ya mencionado en la cuenta de ahorros arriba señalada la cual quedo fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 500,oo), tal y como se indica en la decisión de fecha 15/01/2009. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones, de este Tribunal, para el cumplimiento de lo aquí ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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