REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-002171
Vista la diligencia de fecha 23/03/2012, suscrita por la ciudadana ANA GRISELDA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.250.991, actuando en representación de sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos del presente expediente y visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda fijar como Obligación de Manutención Mensual para el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 4.000, 00). Asimismo se acuerda fijar una mesada adicional durante los meses de Agosto y Diciembre, en beneficio del adolescente y la niña de autos, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS, (Bs. F 4.000,00), dichas cantidades serán deducidas de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-17-0060812875, aperturada en la Agencia Bancaria Banfoandes.- Igualmente se acuerda, hacer entrega a la ciudadana ANA GRISELDA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.250.991, de la Libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-17-0060812875, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la Libreta de Ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.-
AJD/LETICIA C.-
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