REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000988
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): FREDDY LEDEZMA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.490.674, domiciliado en Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui,
ABOGADO(a) ASISTENTE: JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.071
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por el ciudadano FREDDY LEDEZMA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.490.674, domiciliado en Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y MARIA FERNANDA “LEDEZMA VELASQUEZ” y veintitrés (23) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio RAFAEL ADAIL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana: NORGELIS BARBARA VELASQUEZ PAIVA, fallecido el día 06 de Abril del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.816.135. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos aportados por el solicitante, así como de Su Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano FREDDY LEDEZMA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.490.674, domiciliado en Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES ciudadana: NORGELIS BARBARA VELASQUEZ PAIVA, fallecida el día 06 de Abril del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.816.135, a su Esposo FREDDY LEDEZMA YEPEZ, antes identificado y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y MARIA FERNANDA “LEDEZMA VELASQUEZ” ) Y veintitrés (23) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes Abril del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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