REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000996
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ZOILA JOSEFINA QUILARQUE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.871.026, domiciliada en: Lechería, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: PATRICIA MOYA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.542,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana ZOILA JOSEFINA QUILARQUE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.871.026, domiciliada en: Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA MOYA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.542, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana KATIUSKA DEL VALLE VINTIMILLA QUILARQUE, fallecido el día 28 de Mayo del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.010.997. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su abogada asistente Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZOILA JOSEFINA QUILARQUE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.871.026, domiciliada en: Lechería, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE VINTIMILLA QUILARQUE, fallecido el día 28 de Mayo del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.010.997 a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO