REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000629

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ORIAD MACADAN, en contra de la ciudadana LUCMER JOSEFINA VARGAS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.908.144 y V-14.763.177, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, donde se encuentra involucrado, su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificados en autos, siendo admitida en fecha 09/08/2010. En fecha 12-04-12, se recibe escrito suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO ORIAD MACADAN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, cursante al folio Nº 14, donde manifiesta de manera voluntaria su DESISTIMIENTO al presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-