REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000228
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YANETSI JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.622, domiciliada en la Parcela 04, Calle Principal, Urbanización La Arboleda, Sector Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.192de éste mismo domicilio.

DEMANDADO: EMILIO JOSE OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.178, domiciliado en la Calle 02, Cruce con Calle Principal, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana YANETSI JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.622, domiciliada en la Parcela 04, Calle Principal, Urbanización La Arboleda, Sector Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.192, en contra del ciudadano EMILIO JOSE OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.178, domiciliado en la Calle 02, Cruce con Calle Principal, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo lo hizo la Fiscal 15 del Ministerio Público, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 02 de Abril de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 12:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana YANETSI JOSEFINA REYES y del demandado EMILIO JOSE OROCOPEY, ya identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YANETSI JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.622, domiciliada en la Parcela 04, Calle Principal, Urbanización La Arboleda, Sector Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.192, en contra del ciudadano EMILIO JOSE OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.178, domiciliado en la Calle 02, Cruce con Calle Principal, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada su hija la niña DIANA VALENTINA REYES, de nueve (09) años de edad, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los TREINTA (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán




La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo