REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001517
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana CRUZ DEL VALLE LETTERNY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.492.827, debidamente asistida por abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.353, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.727, donde se encuentra involucrada la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la misma se admitió en fecha 08 de Diciembre del 2011, siendo la ultima de las actuaciones de fecha 02/02/2012, y vista la diligencia de fecha 12/04/2012, suscrita por la Abogada en ejercicio ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.353, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, ciudadana CRUZ DEL VALLE LETTERNY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.492.827, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc.
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