REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-002306
Vista el acta de fecha 29/03/2012, cursante al presente expediente en la cual se ordena la entrega de la totalidad del dinero depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 1750-0881-19-0060805276, a la ciudadana MARIA DE JESUS PATIÑO SARMIENTO, titular de la cedula de Identidad Nº 15.204.681, madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir gastos de vestidos, educación, entre otros que requiere su hijo. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, ordena hacerle entrega a la ciudadana MARIA DE JESUS PATIÑO SARMIENTO, titular de la cedula de Identidad Nº 15.204.681, de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 1750-0881-19-0060805276 aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARIA DE JESUS PATIÑO SARMIENTO, titular de la cedula de Identidad Nº 15.204.681, madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que asciende a la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON 06/100 (5.129.06), para cubrir gastos que requiere su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Asimismo se ordena la cancelación de la cuenta de ahorros arriba señalada, en virtud de que su activo ha quedado en cero (0) bolívares.- Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-