REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000813
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinta Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ARCILA DE ARAQUE (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.489.318, domiciliada en: Calle Juncal, Casa Nº 10-51, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ARCILA DE ARAQUE (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.489.318, domiciliada en: Calle Juncal, Casa Nº 10-51, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en defensa e interés de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que le sea conferida la carga Familiar de mi nieta. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y la Fiscal Décima Quinta Abg. MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinta Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ARCILA DE ARAQUE (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.489.318, domiciliada en: Calle Juncal, Casa Nº 10-51, Sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA ARCILA DE ARAQUE (abuela paterna), antes identificada, a favor de niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales que tengo en la como trabajadora de la Gobernación del Estado Anzoátegui, como obrero de plantel, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.