REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000820
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: NEUMAR JOSE GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.887.033, domiciliado en Puerto Píritu Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carmen Yuraima Lopez Carrasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.688.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por el ciudadano NEUMAR JOSE GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.887.033, domiciliado en Puerto Píritu Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos RICHARD MOISES GUARIGUATA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el primero mayor, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.841.184 y los dos últimos de trece (13) y once (11) años de edad; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Carmen Yuraima Lopez Carrasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.688, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUISA JOSEFINA GUARIGUATA RODRIGUEZ, fallecido el día 21 de agosto del 2011, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 8.252.668. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de los testigos, de su Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano NEUMAR JOSE GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.887.033, domiciliado en Puerto Píritu Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus LUISA JOSEFINA GUARIGUATA RODRIGUEZ, fallecido el día 21 de agosto del 2011, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 8.252.668 a sus hijos: NEUMAR JOSE GUARIGUATA, RICHARD MOISES GUARIGUATA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primero mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V- 19.841.184 y V-18.887.033 y los dos últimos de trece (13) y once (11) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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