REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000823
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: ROSMEL EDUARDO ROMERO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.604, domiciliado en la Avenida Guzmán Lander, Conjunto Residencial Ribera Guaica, Torre 6, Piso 4, apartamento Nº 1, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.194.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud del ciudadano ROSMEL EDUARDO ROMERO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.604, domiciliado en la Avenida Guzmán Lander, Conjunto Residencial Ribera Guaica, Torre 6, Piso 4, apartamento Nº 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.194, donde se encuentran involucradas la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización para separase del hogar, y se le autorice trasladarse al hogar del ciudadano EDGARDO JOSE ROMERO MATA ubicado en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Thai, Torre H, Apartamento PH6, Carrera 8, El Morro de Lechería, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, de los testigos y del abogado.. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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