REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000306
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos YORSIREE DE LAS MERCEDES GUEVARA de VILLARROEL Y ARTURO ARNALDO VILLARROEL FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.076.043 y 17.535.881, debidamente por la Abogada MARIELA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 21/03/2011; compareciendo los solicitantes ciudadanos YORSIREE DE LAS MERCEDES GUEVARA de VILLARROEL Y ARTURO ARNALDO VILLARROEL FERMIN, debidamente asistido por el Abogado MARIELA PAYARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, en fecha 26/03/2012, y a través de diligencia de fecha 26-03-2012, manifestando que de manera voluntaria DESISTEN del presente procedimiento, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-
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