REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000223
ASUNTO: BP12-J-2012-000223
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YASMIN DEL VALLE GARCIA VILLARROEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.040.875, domiciliada en la Avenida Jesús Subero, Urbanización Terracota, Calle Las Palmas, de la ciudad de El tigre, Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCIA VILLARROEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.040.875, domiciliada en la Avenida Jesús Subero, Urbanización Terracota, Calle Las Palmas, de la ciudad de El tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su esposo PEDRO JAVIER VILLARROEL URBAEZ, fallecido ab-intestato el 10 de Junio del año 2.011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.517, a ella y a los hijos del Difunto los niños (XXX) asistida por su apoderado judicial Abogado LEONARDO FIGUEROA SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.069. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la comparecencia del Apoderado judicial de la Solicitante, los testigos aportados.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCIA VILLARROEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.040.875, domiciliada en la Avenida Jesús Subero, Urbanización Terracota, Calle Las Palmas, de la ciudad de El tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su esposo PEDRO JAVIER VILLARROEL URBAEZ, fallecido ab-intestato el 10 de Junio del año 2.011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.517, a ella y a los hijos del Difunto los niños (XXX), asistida del apoderado judicial Abogado LEONARDO FIGUEROA SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.069..- SEGUNDO: DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO JAVIER VILLARROEL URBAEZ, fallecido ab-intestato el 10 de Junio del año 2.011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.517, a la Ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCIA VILLARROEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.040.875, y a los hijos del Fallecido, los niños (XXX) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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