REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MONTO: Quinientos Bolívares (Bs 500,00) Semanales
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: GREGORINA DEL VALLE DELGADO VELASQUEZ DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.525, domiciliada en la Avenida 7, Casa N°7, La Charneca, Municipio Simon Rodríguez, El Tigre Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS JOSE GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 100.144.-
DEMANDADO: RAFAEL JUVENAL RENDON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.943.144; domiciliado en la Avenida Balmore Rodríguez, Casa N°2, La Charneca, Municipio Simon Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (XXX).-


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar Continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana GREGORINA DEL VALLE DELGADO VELASQUEZ DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.525, domiciliada en la Avenida 7, Casa N°7, La Charneca, Municipio Simon Rodríguez, El Tigre Estado Anzoátegui, Teléfono: 0283-2352525, a favor de sus hijos, el adolescente y el niño (XXX), respectivamente, asistida por el abogado JESUS JOSE GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 100.144; en contra del ciudadano RAFAEL JUVENAL RENDON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.943.144; domiciliado en la Avenida Balmore Rodríguez, Casa N°2, La Charneca, Municipio Simon Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, Teléfono:0416-6805055.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido del abogado antes mencionado y la parte demandada asistida del abogado Nestor Escala,inscrito en el inpreabogado bajo el N°26.410. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que el adolescente de autos, no fuero escuchados, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Articulo 469 de de la referida ley, por cuanto no fue traído a la audiencia- Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar por CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL la Cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares Mensuales (Bs.3.200,00) y en caso de recibir el Aumento Salarial para los Trabajadores Petroleros se compromete a aumentar dicha obligación de Manutención a la Cantidad de Tres Mil Setecientos Bolívares (Bs3.700,00)Mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada con el N°0003-0053-55-0100200880, la mitad del monto aquí acordado los días quince (15) de cada mes y la otra mitad los días 30 de cada mes, de manera puntual.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES: El padre Ciudadano RAFAEL JUVENAL RENDON CORDERO se compromete a suministrar la Cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, adicionales a la obligación alimentaría mensual, para cubrir los gastos que se generen con ocasión de útiles escolares y uniformes de su hijo (XXX), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada con el N°0003-0053-55-0100200880, el día 15 de Agosto de cada año, de igual manera esta dispuesto a cubrir en la medida de sus posibilidades cualquier gasto adicional a lo aquí fijado.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a suministrar la Cantidad de ONCE MIL BOLIVARES de sus utilidades (Bs.11.000,00),los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada con el N°0003-0053-55-0100200880, en el mes de Noviembre, para cubrir gastos de ropa y juguetes de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LAS REPARACIONES DE LA CASA EN LA CUAL HABITAN LOS HIJOS: El Padre Ciudadano RAFAEL JUVENAL RENDON CORDERO, se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades en las reparaciones del hogar en el cual habitan sus hijos, teniendo prioridad las filtraciones de la casa la cual deberá realizarse lo mas pronto posible, tomando en cuenta el derecho que tienen los hijos a un nivel de vida adecuado, a tener una vivienda digna y segura y asimismo la madre Ciudadana GREGORINA DEL VALLE DELGADO VELASQUEZ DE RENDON se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades en dichos gastos.- EN LO QUE RESPECTA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre Ciudadano RAFAEL JUVENAL RENDON CORDERO podrá compartir con sus hijos cuando tenga días libres ya que trabaja por guardias, debiendo retirar a sus hijos a las cuatro de la Tarde (4:00 p.m) y regresarlos al hogar materno a las ocho de la noche (8:00 p.m), procurando en la medida de sus posibilidades mantener tener contacto con sus hijos y asimismo disfrutar de épocas de vacaciones, tales como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares y Decembrina, en un horario establecido de mutuo acuerdo por los padres; en aras de mantener las relaciones familiares y garantizar a sus hijos su derecho a las vacaciones o en su defecto a colaborar con la madre para garantizar dicho derecho.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar



La Secretaria,

Abog. Mariana Llavaneras Briceño