REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000188
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: CHRISTIAN ALEXIS PEREZ MARIN Y JUDITH DEL CARMEN CEDEÑO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.498.146 y N°: V-15.716.430, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 58.068, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 03/03/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hijo de nombre (XXX). En Fecha 20 de Diciembre del 2.003 contrajeron Matrimonio civil ante la primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, en la inmediaciones del Restaurante Carne en Vara Don José de la Ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida España, Edificio Venezuela, Apto N° 2 de la ciudad de El tigre, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 14/03/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 15/03/2012 el ciudadano: CHRISTIAN ALEXIS PEREZ MARIN, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 19/03/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma y ordenando notificar a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CEDEÑO MATUTE. Posteriormente en fecha 23/03/2012 la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CEDEÑO MATUTE presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos. El tribunal en auto de fecha 02/04/2012 ordena dictar Sentencia Definitiva en un lapso de cinco (05) días hábiles.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: CHRISTIAN ALEXIS PEREZ MARIN Y JUDITH DEL CARMEN CEDEÑO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.498.146 y N°: V-15.716.430, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 58.068.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde la fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta la fecha 15/03/2012 en que el ciudadano: CHRISTIAN ALEXIS PEREZ MARIN, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y posteriormente en fecha 23/03/2012 la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CEDEÑO MATUTE solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: CHRISTIAN ALEXIS PEREZ MARIN Y JUDITH DEL CARMEN CEDEÑO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.498.146 y N°: V-15.716.430, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 58.068, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 20 de Diciembre del 2.003 ante la primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui,. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Once (11) días del mes de Abril del año 2.012.-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONI PERDOMO CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:31 a.m. y se agregó al expediente.-
SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONI PERDOMO CALDERON
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