REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH17-V-2009-000001
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRAT/IVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: RENY DAVID MALDONADO RANGEL Y NELLY MARGARITA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.574.361 y N°: V-17.468.319, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 46.054, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 16/03/2009 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres (XXX). En Fecha 13 de abril del 2.005 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Nuevo amanecer de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 16/07/2009 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 22/10/2010 el ciudadano: RENY DAVID MALDONADO RANGEL, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En auto de fecha 29/10/2010 se ordena la notificación de la ciudadana NELLY MARGARITA HEREDIA. En fecha 12/01/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma y ordenando nuevamente la notificación de la ciudadana NELLY MARGARITA HEREDIA. En fecha 13/02/2012 se agrega a los autos resulta de Comisión sin cumplir de la ciudadana NELLY MARGARITA HEREDIA y es por lo que se solicita la citación por carteles. En fecha 03/04/2012 vista el lapso transcurrido desde la publicación del cartel de fecha 28/02/2012, es por lo que se ordena dictar Sentencia dentro de un lapso de 5 días de despacho.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los ciudadanos: RENY DAVID MALDONADO RANGEL Y NELLY MARGARITA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.574.361 y N°: V-17.468.319, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 46.054.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el día 16/07/2009 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 13/02/2012 fecha en la cual el ciudadano: RENY DAVID MALDONADO RANGEL, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, y visto el lapso transcurrido desde la publicación del cartel de Notificación de la ciudadana NELLY MARGARITA HEREDIA en fecha 28/02/2012, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: RENY DAVID MALDONADO RANGEL Y NELLY MARGARITA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.574.361 y N°: V-17.468.319, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 46.054, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 13 de abril del 2.005 por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
Este tribunal Ratifica y homologa cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados y conforme al decreto de Separación de cuerpos y de Bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. Y así se decide.-
De igual manera se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los doce (12) días del mes de abril del año 2.012.-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONI PERDOMO CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:53 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONI PERDOMO CALDERON.-
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