REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000093
Sentencia definitiva
MOTIVO: NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abogado JANET BERMUDEZ,
MADRE: ELIA TORRES, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaportes Nº C.C. 66825193, domiciliada en la calle venezolana, cruce con calle carnevali s/n, sector La charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).-


Vista la solicitud NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abogado JANET BERMUDEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana ELIA TORRES, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaportes Nº C.C. 66825193, domiciliada en la calle venezolana, cruce con calle carnevali s/n, sector La charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Nulidad de la Partida de nacimiento inserta bajo el Nº 175 del folio 175 del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, de fecha 26 de Febrero del año 2.003, que le corresponde a la adolescente (XXX), en el Hospital José María Benites de la victoria, estado Aragua, presentada por la ciudadana ELIA TORRES quien es su madre, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaportes Nº C.C. 66825193; dicha nulidad es solicitada en virtud de que la adolescente es nacida en Colombia, específicamente en la Ciudad de Cali, Departamento Valle del Cauca Colombia, en fecha 04 de Febrero de 1996, y fue registrado con el nombre (XXX), hija de los Ciudadanos ELIA TORRES colombiana, mayor de edad, titular del Pasaportes Nº C.C. 66825193,y JOSE DANIEL CUELLAR CASTILLO, colombiana, mayor de edad, con cedula Colombiana 12.914.137, según se desprende de la Original del Registro de Nacimiento N°22725922, del Registro Civil de la Republica de Colombia de fecha 14 de Noviembre de 1996 y debidamente certificada en fecha 07 de Abril de 1997.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE BOADA, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, la solicitante y la Adolescente de autos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.-Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, y la opinión de la adolescente de autos; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y en aras de garantizar a la adolescente (XXX), su derecho a la Identidad y a obtener los documentos de identificación, así como su derecho a un nombre y a una nacionalidad, establecidos en los Artículos 16,17, 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abogado JANET BERMUDEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana ELIA TORRES, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaportes Nº C.C. 66825193, domiciliada en la calle venezolana, cruce con calle carnevali s/n, sector La charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente (XXX), en el Hospital José María Benites de la victoria, estado Aragua, y en consecuencia se DECLARA LA NULIDAD de la partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 175 del folio 175 del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, de fecha 26 de Febrero del año 2.003, correspondiente a la adolescente (XXX),.- SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota Marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 175 del folio 175 del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, de fecha 26 de Febrero del año 2.003, que le corresponde a la adolescente (XXX), en el Hospital José María Benites de la victoria, estado Aragua, a los fines de que proceda a anular la referida partida de nacimiento.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y la devolución de los documentos originales cursantes a los folios del expediente y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. Farah Melissa Azocar



La Secretaria

Abg. Lizony Perdomo Calderón