REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP12-V-2011-000809
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LUIS VICENTE BOLIVAR TABLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.237.004 domiciliado en la urbanización el portal, calle 04, cada Nº P-8, El tigre Estado Anzoátegui.-
,ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682.
DEMANDADA: SORAULIS YAEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.680.659 domiciliado en la calle luisa Cáceres de Arismendi, Nº 10, sector El Mirador El Tigrito Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: YENDY ALCALA, Defensora Punlica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano LUIS VICENTE BOLIVAR TABLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.237.004 domiciliado en la urbanización el portal, calle 04, cada Nº P-8, El tigre Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.682, en contra de la ciudadana SORAULIS YAEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.680.659 domiciliado en la calle luisa Cáceres de Arismendi, Nº 10, sector El Mirador El Tigrito Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: (XXX); Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante y la parte demandada, evidenciándose la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 09 Abril de 2012, donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación contemplada en el señalado artículo 472de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadano LUIS VICENTE BOLIVAR TABLERO ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS VICENTE BOLIVAR TABLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.237.004 domiciliado en la urbanización el portal, calle 04, cada Nº P-8, El tigre Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.682, en contra de la ciudadana SORAULIS YAEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.680.659 domiciliado en la calle luisa Cáceres de Arismendi, Nº 10, sector El Mirador El Tigrito Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: (XxX); y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia; Se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar


La Secretaria

Abog. Lizony Perdomo Calderón