REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-R-2012-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
RECURRENTE: ANNY CUPARE LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°147.702, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ELIMER DE JESUS REYES PARAGUAN.-


PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de RECURSO DE APELACION, interpuesto por la Ciudadana ANNY CUPARE LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°147.702, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ELIMER DE JESUS REYES PARAGUAN, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por Obligación de manutención incoada por la ciudadana: ELIMER DE JESUS REYES PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V- 13.788.988, con domicilio en la calle Vargas Nº 34 de Anaco, Estado Anzoátegui, en este acto en nombre y en representación de su hijo: el niño (XXX), en contra del ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.-15.212.822.
La solicitud fue presentada por ante la U.R.D.D., extensión El Tigre, en fecha 08 de marzo del año en curso, por lo que mediante auto de fecha 09/03/2012 se acordó darle entrada.
Así la controversia este sentenciador, para a pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y sustanciar el presente asunto.

PARTE MOTIVA
De la lectura y análisis de la solicitud de recurso de apelación que nos ocupa, podemos observar, que el objetivo principal del asunto que nos ocupa, es la APELACION, interpuesto por la Ciudadana ANNY CUPARE LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°147.702, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana ELIMER DE JESUS REYES PARAGUAN, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en la Causa que por Obligación de Manutención cursa por ante ese Juzgado.-

Tal como lo señalamos Corresponde a este tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer el presente asunto. Por otro lado mediante resolución numero 2009-0020, de fecha primero de Julio del presente año, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, copio textualmente:

“Artículo 8°. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en virtud de su competencia territorial conozcan las causas de obligación de manutención, continuarán conociendo las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Anzoátegui. De las apelaciones en estas causas conocerá el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Subrayo del tribunal) ”

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le suprimió la competencia para conocer de los recursos de apelación contra las sentencia dictado por los Tribunales de Municipios, a los Tribunales de Primera Instancia de Protección y se la otorgo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por lo que al suprimirle la competencia a los Tribunales de primera Instancia de protección, para conocer de las apelaciones en materia de obligación de manutención y otorgársele al Juzgado Superior mencionado, por lo que considera este operador de justicia, que el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Apelación, careciendo este tribunal de competencia para conocer y decidir el presente asunto y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI SEDE EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, administrando justicia, por autoridad de la ley y por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, es por lo que este tribunal se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón de la materia y en consecuencia declina la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento civil, se acuerda mantener el presente expediente, por el lapso de CINCO (5) DIAS DE DESPACHO, a los fines de que la parte quejosa, pueda ejercer el recurso establecido en el artículo mencionado.

Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,

ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia. Conste


LA SECRETARIA,

ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON