REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000208
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: SULYNER ELAIN GASCON MORFE Y CARLOS ERNESTO IBARRA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 17.883.486 y V- 17.176.681 respectivamente; debidamente asistidos por el Abog JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 125.404, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 10/03/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (XXX) En Fecha 27 de Enero del 2.007 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Morichal, Calle 24 sur, Casa Nº 05, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 15/03/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 12/04/2012 los ciudadanos: SULYNER ELAIN GASCON MORFE Y CARLOS ERNESTO IBARRA PAREDES, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 16/04/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma y ordenando dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes al auto.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: SULYNER ELAIN GASCON MORFE Y CARLOS ERNESTO IBARRA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 17.883.486 y V- 17.176.681 respectivamente; debidamente asistidos por el Abog JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 125.404.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde la fecha 15/03/2011 en la cual se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 16/04/2012 fecha en la cual los ciudadanos: SULYNER ELAIN GASCON MORFE Y CARLOS ERNESTO IBARRA PAREDES, antes identificados, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: SULYNER ELAIN GASCON MORFE Y CARLOS ERNESTO IBARRA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 17.883.486 y V- 17.176.681 respectivamente; debidamente asistidos por el Abog JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 125.404, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 28 de Septiembre del 2.005 por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2.012.-
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LIZONI PERDOMO CALDERON.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:15 a.m. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LIZONI PERDOMO CALDERON.-