REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000460
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
DEMANDANTE Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de la adolescente (XXX).-
DEMANDADOS: KATIUSKA JACKELINE ZACARIAS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.658.563, domiciliada en la Secta Carrera Sur, residencias La Encantada, El Tigre, Estado Anzoátegui.

Vista la demanda de demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de la adolescente (XXX), hijos de los Ciudadanos GABRIEL JOSE YANEZ BOJETTE y KATIUSKA JACKELINE ZACARIAS HENRIQUEZ, a requerimiento del Ciudadano GABRIEL JOSE YANEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°4.911.605, domiciliado en la Cuarta Carrera Sur, N°37-A, Pueblo Nuevo Sur El Tigre, Teléfono: 0283-2355470 en contra de la Ciudadana KATIUSKA JACKELINE ZACARIAS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.658.563, domiciliada en la Secta Carrera Sur, residencias La Encantada, El Tigre, Estado Anzoátegui. Anunciado en este acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO. Se deja expresa constancia que realizado el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, la defensora publica primera de protección, la parte demandante solicitante GABRIEL JOSE YANEZ BOJETTE, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la parte demandada Ciudadana KATIUSKA JACKELINE ZACARIAS HENRIQUEZ ni el defensor publico segundo de protección de niños, evidenciándose la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de Sustanciación acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante la Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de la adolescente (XXX)y del solicitante Ciudadano GABRIEL JOSE YANEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°4.911.605, domiciliado en la Cuarta Carrera Sur, N°37-A, Pueblo Nuevo Sur El Tigre, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, por la Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes de esta Circunscripción Judicial a favor de la (XXX), hijos de los Ciudadanos GABRIEL JOSE YANEZ BOJETTE y KATIUSKA JACKELINE ZACARIAS HENRIQUEZ, a requerimiento del Ciudadano GABRIEL JOSE YANEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°4.911.605, domiciliado en la Cuarta Carrera Sur, N°37-A, Pueblo Nuevo Sur El Tigre, Teléfono: 0283-2355470 en contra de la Ciudadana KATIUSKA JACKELINE ZACARIAS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.658.563, domiciliada en la Secta Carrera Sur, residencias La Encantada, El Tigre, Estado Anzoátegui. y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar


La Secretaria

Abog. Lizony Perdomo Calderón