REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000170
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
ADOLESCENTE: (XXX).-

Visto que en la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la empresa PETREX S.A, en virtud del fallecimiento de la ciudadana DACIA IVETTE RUIZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.886.120, a favor de sus hijos los adolescentes (XXX), respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte del dinero que le corresponde a sus hijos antes mencionados.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°8.880.172, asistido por el defensor Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público Abog. JANET BERMUDEZ de esta Circunscripción Judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes. Este tribunal visto el pedimento formulado por el ciudadano GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°8.880.172,domiciliado en al Urbanización Santa Elena, Calle N°9, Casa S/N, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (XXX) por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega al Ciudadano GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°8.880.172,domiciliado en al Urbanización Santa Elena, Calle N°9, Casa S/N, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, de la Cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE (Bs.9.634,47), correspondiente a la cuota parte de sus hijos (XXX), cuyo monto será deducido del monto consignado por la Empresa Petrex, en virtud del fallecimiento de su madre la ciudadana DACIA IVETTE RUIZ CARVAJAL. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Abril del año 2012.-
La Jueza Provisorio


Abog. Farah Melissa Azocar Chacin




El Secretario Temporal


Abg. Mariana Llavaneras Briceño