REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: BP12-J-2012-000374

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LEONARDO ADALBERTO CARREÑO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.455.229, domiciliado en la calle principal el Basquero, casa Nº 88-47, de San José de Guanipa.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)


Vista la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes actuando en representación del niño: (XXX), domiciliado en la calle principal el Saman, casa s/n, El tigre, estado Anzoátegui, hijo de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE RAMIREZ PIÑERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-17.264.270 y del ciudadano LEONARDO ADALBERTO CARREÑO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.455.229, domiciliado en la calle principal el Basquero, casa Nº 88-47, de San José de Guanipa, estado Anzoátegui; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de la curadora sugerida, ciudadana GERYURIS DE LOS ANGELES CARREÑO NATERA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano LEONARDO ADALBERTO CARREÑO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.455.229, domiciliado en la calle principal el Basquero, casa Nº 88-47, de San José de Guanipa, estado Anzoátegui, SEGUNDO: DESIGNAR como CURADOR AD HOC, a la ciudadana GERYURIS DE LOS ANGELES CARREÑO NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.262.371, domiciliada en la Calle Principal El Basquero, casa Nº 88-47, de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, del niño (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y expídase tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Farah Melissa Azocar.


La Secretaria Temporal,


Abog, Mariana Llavaneras Briceño