REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000109
ASUNTO: BP12-S-2007-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINANDO LA COMPETENCIA
Vista la decisión Provisional dictada por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre, en fecha 12/03/2009, en la cual decreto la medida Provisional de Colocación familiar en la causa COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por los Consejeros Principales del Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Ciudadanos Samir Salameh, Leonardo Figueroa, Maricela Quintana, Gabriel Quiróz y Karim Torres, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.017.183, 13.751.733, 15.699.923, 14.132.466 y 11.658.080, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de (XXX), acordó la entrega de la mencionada adolescente, a su hermana mayor, la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES PALMA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.635.311, en su domicilio, ubicado en la Av. Constitución, callejón La Candelaria, casa s/n, Sector El Roble Por Fuera, San Félix, Estado Bolívar, cuyo numero telefónico es: 0412/1860511 respectivamente, por todo lo antes expuesto, este tribunal Declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, para que continué conociendo la presente causa en virtud del domicilio de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, corresponde a los Tribunales de Protección del domicilio de los niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, por lo que se ordena remitir mediante oficio, el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON
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