REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000509
ASUNTO: BP12-J-2012-000509
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): STHEE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 13.030.449, domiciliada en la Quinta Carrera sur, Casa 60-14, El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ARTURO GUILLEN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.531 en su carácter de Defensor Público de Protección.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ARTURO GUILLEN, a favor de la Niña (XXX); a requerimiento de la Ciudadana STHEE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 13.030.449, domiciliada en la Quinta Carrera sur, Casa 60-14, El Tigre, Estado Anzoátegui; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, el Defensor Publico de Protección y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por ARTURO GUILLEN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.531 en su carácter de Defensor Público de Protección, actuando en representación de la Niña (XXX). SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la Ciudadana STHEE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 13.030.449, domiciliada en la Quinta Carrera sur, Casa 60-14, El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor de la Niña (XXX), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECREATRIA TITULAR,.
ABG. LIZONI PERDOMO CALDERON.-
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