REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000518
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): MELHM EL SOUKI JURDI, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nro. 10.068.184.-
ABOGADO(A) ASISTENTE: ENDRINA ELIZABETH VELASQUEZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N°103.888.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: : (XXX)
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MELHM EL SOUKI JURDI, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nro. 10.068.184, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: adolescentes y niño: (XXX), el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana SUSANA NASER DE EL SOUKI, fallecida el día 24 de Noviembre del 2012, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.978.076, asistido de la Abogada ENDRINA ELIZABETH VELASQUEZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N°103.888.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto el solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial; en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud, dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del Tribunal.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintitrés (23) día del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretaria
Abg. Lizony Perdomo Calderón
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