REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001985
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUTORIZACION para el PAGO POR MAYORIA DE EDAD.-

De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 18 de Abril de 2012, suscrita por la Fiscal Duodecimo del Ministerio Público abogado JANET BERMUDEZ OLIVEROS, y vista el actas levantada por ente su despacho en fecha 18-04-2012, a favor del ciudadano JUAN PABLO GRIMONTT, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 20.737.557, en el cual solicita la entrega de la cantidad de dinero en su totalidad que se encuentra depositado en la presente causa es decir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 (Bs. 3.858,oo), y visto igualmente que el ciudadano ha cumplido su mayoría de edad; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega de la totalidad del dinero que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, en fecha 10-12-2008, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, el cuales están insertas al presente expediente, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta corriente del extinto Tribunal de primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de éste Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede El Tigre, es por lo que éste tribunal ORDENA la entrega de UN CHEQUE LIBRADO DE LA CUENTA Nº 0175-0063-51-0000001166, Por El Monto De Bs. 3.858,oo, a nombre del ciudadano JUAN PABLO GRIMONTT, Cheque nº 91142324; en consecuencia, se acuerda que el referido ciudadano podrá retirar el cheque respectivo por ante la oficina de Control de consignaciones adscrito a éste Circuito de Protección . Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA,


ABG. LIZONY PERDOMO.