REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000519
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD
SOLICITANTES: VIDALME ISABEL MORENO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.292, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: LUIS MANUEL BAENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.28.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).-

Vista la solicitud de (Titulo Supletorio), incoada por la Ciudadana VIDALME ISABEL MORENO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.292, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL BAENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, en el cual solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO, a su favor y de sus hijos (XXX).- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigida por la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, asistida del Abogado LUIS MANUEL BAENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, los adolescentes y niños de autos y los testigos - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, propuesta por la Ciudadana VIDALME ISABEL MORENO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.292, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL BAENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, a su favor y de sus hijos (XXX), sobre un inmueble constituido por Dos (2) locales, de aproximadamente 4.50 metros de ancho por 12 de largo, cada uno y sus respectivas puertas de acceso independientes, techo de platabanda, con ventana de aluminio tipo de romanilla y puertas de aluminio y metal, dos baños con sus respectivas piezas de metales y duchas, ventanas y puertas de madera y metal, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, puertas de metal de acceso, una con vidrio y puertas metálicas, santa maría de acceso, las cuales se encuentran enclavadas en una extensión de terreno de propiedad municipal ubicada en la séptima carrera norte, N°13, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendidas entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de José Salazar, SUR: Séptima Carrera Norte ESTE: Casa que es o fue de Jesús Villegas. OESTE: Casa que es o fue de José Bolívar, propiedad de dicha parcela consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Julio de 2006, y anotada bajo el N°45, Folios 336 al 340, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre de dicho año; reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. Farah Melissa Azocar Chacin

La Secretaria

Abg. Lizony Perdomo Calderón
En la misma fecha siendo las 330 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. Lizony Perdomo Calderón