REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, 25 de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARIA HIGENIA HERNANDEZ
DEMANDADO: LEONARDO ANTONIO VARGAS
NIÑA INVOLUCRADA: (XXX)
Por recibida la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-V-2012-000200, de la revisión de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana MARIA HIGENIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.746.165, actuando en nombre y representación de la niña (XXX), contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.677.769; este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial observa de la presente solicitud y en ella se evidencia que existe un expediente de Obligación de Manutención la cual fue tramitado por ante CONVENIO entre las partes por ante la Defensoría de protección del niño niña y del Adolescente cuyo convenio fue debidamente Homologada por ente El Tribunal extinto de primera Instancia de protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, sede el tigre y el mismo fue remitido posteriormente al archivo judicial y visto que el solicitante plantea en su escrito que solicita el Cumplimiento de la Obligación de manutención la cual por su dicho ya fue fijada; la cual de conformidad con lo establecido en la ley se encuentra en etapa de ejecución, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece entre otras cosas que las sentencias de fijación, ofrecimiento para la fijación, se ejecutan conforme la norma de ejecución de sentencias contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, por tal motivo es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMINETO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana MARIA HIGENIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.746.165, actuando en nombre y representación de la niña (XXX), contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.677.769, por lo que se insta a la parte interesada a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; al veinticinco (25) día del mes de Abril de 2012.-
LA JUEZ
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. LIZONY PERDOMO
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