REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000599
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA VICENT DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.505.598 y domiciliada en la Cuarta Carrera Norte, Casa N°118, El Tigre, Estado Anzoátegu.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).-

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA VICENT DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.505.598 y domiciliada en la Cuarta Carrera Norte, Casa N°118, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su esposo ROBERT DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°4.912.460, fallecido ab intestarto en fecha 20 de Junio de 2010, a ella y a los hijos del Difunto procreados con la Ciudadana MARÍA EUGENIA COVA GONZALEZ, a saber los Niños (XXX), respectivamente, este ultimo hoy difunto, respectivamente, asistida del Abogado José Gregorio Arthur, inscrito en el inpreabogado bajo el N°49.946. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de su abogado asistente, y la ciudadana MARIA EUGENIA COVA, los testigos aportados.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por ciudadana GLADYS JOSEFINA VICENT DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.505.598 y domiciliad en la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su esposo ROBERT DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°4.912.460, fallecido ab intestarto en fecha 20 de Junio de 2010, a ella y a los hijos del Difunto procreados con la Ciudadana MARÍA EUGENIA COVA GONZALEZ, a saber los Niños (XXX), respectivamente, este ultimo hoy difunto, asistida del Abogado José Gregorio Arthur, inscrito en el inpreabogado bajo el N°49.946..- SEGUNDO: DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ROBERT DEL VALLE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°4.912.460, fallecido ab intestato en fecha 20 de Junio de 2010, a la Ciudadana GLADYS JOSEFINA VICENT DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.505.598 y domiciliad en la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, y a los hijos los Niños (XXX), respectivamente, este ultimo hoy difunto, procreados con la Ciudadana MARÍA EUGENIA COVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°17.263.446, domiciliada en la la Calle Planta de hielo, al final Casa S/N, Sector Santa Ana Tres, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO