REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 03 de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004324
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUTORIZACION para el PAGO POR MAYORIA DE EDAD.-
De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSE TIAPA CORREA y PEDRO SIMON TIAPA CORREA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. 21.391.588 y 19.629.444, debidamente asistido por la Abogado NUVIA CHACARE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.217, en el cual solicita la entrega de las cantidades de dinero en su totalidad que divididas en partes iguales arrojan la cantidad de 11.692,55 y 11.691,oo, respectivamente, y visto igualmente que los ciudadanos han cumplido su mayoría de edad; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega de la totalidad del dinero que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, en fechas 28-10-2011 y 10-06-2008, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partidas de nacimientos y cédulas de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta corriente del extinto Tribunal de primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de éste Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede El Tigre, es por lo que éste tribunal ORDENA la entrega de DOS CHEQUES LIBRADO DE LA CUENTA Nº 0175-0063-51-0000001166, El Primero Por El Monto De Bs. 11.692,55, a nombre del ciudadano PEDRO JOSE TIAPA, cheque Nº 36932317 y Segundo por el monto Bs. 11.691,oo, a nombre del ciudadano PEDRO SIMON TIAPA, Cheque nº 54952316; en consecuencia, se acuerda Autorizar a la madre de los referidos ciudadanos la ciudadana CARMEN CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.486.018, a los fines de que retire los respectivos cheques por ante la oficina de Control de consignaciones adscrito a éste Circuito de Protección . Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIANA LLAVANERAS.