REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000708
ASUNTO: BP12-V-2009-000708
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista las diligencia de fecha 13-03-2012, suscrita por la ciudadana ODALIS HERNANDEZ, parte actora de la presente causa, en donde solicita el desistimiento de la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue Admitido en fecha 12 de Julio de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, quien en fecha 24-09-2009 y remitido al Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se establece entre otros aspectos un Nuevo Régimen Procesal con la competencia señalada en los Artículos 177 y los procedimientos a seguir en relación a la Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa entre otros; y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “D” de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial a cargo de la ciudadana Jueza FARAH MELISSA AZOCAR se avoco al conocimiento de la presente causa en fecha 11-01-2012 y visto que la parte actora antes mencionada, presenta comunicado mediante diligencia, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda, así mismo el conocimiento de la parte demandada mediante escrito de diligencia recibido en la Unidad de Recepción de Documentos No Penal (U.R.D.D.) en fecha 27-03-2012, en el cual manifestó su conocimiento en dicho desistimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Se acuerda dejar sin efecto las mediadas decretadas en fecha 24-11-2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, Líbrese oficio a la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS –SAN TOME para informarle sobre la suspensión de las medidas decretadas en contra del ciudadano RAMON OBAGIL PEREZ ya antes identificado en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012)
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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