REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000359
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ROSMAR FILOMENA RAMOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.335.290, domiciliada en la calle la florida casa s/n, sector la florida, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: incoada por la Ciudadana ROSMAR FILOMENA RAMOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.335.290, domiciliada en la calle la florida casa s/n, sector la florida, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 75.862, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas: (XXX), respectivamente en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: GILBERTO RAFAEL MARIÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.409.490, fallecido el día 05 de Febrero del 2012.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de su abogado asistente, los testigos aportados.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con lugar la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: incoada por la Ciudadana ROSMAR FILOMENA RAMOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.335.290, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 75.862, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas: (XXX), respectivamente en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: GILBERTO RAFAEL MARIÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.409.490, fallecido el día 05 de Febrero del 2012 SEGUNDO: DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GILBERTO RAFAEL MARIÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.409.490, fallecido el día 05 de Febrero del 2012, a la Ciudadana ROSMAR FILOMENA RAMOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.335.290, y a sus hijas: (XXX), respectivamente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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