REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000335

SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL RAMOS GUILLEN y ELSY CAROLINA YTANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.475.293 y V-10.936.637, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LISETH RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.991. Exponen los solicitantes que en fecha 29 de Abril de 1983; contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (XXX), establecieron su domicilio conyugal en la Tercera Carrera Sur, casa Nº 25, sector 25 de Mayo de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. Desde más de cinco años han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 09/03/2012, se le dio entrada en fecha 13/03/2012. En fecha 19/03/2012 fue admitida y por cuanto se trata de un asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fija oportunidad dentro del 5to día de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que la petición de los mismos está plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la ley; es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.







RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanadas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, parágrafo primero, literal “j” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL RAMOS GUILLEN y ELSY CAROLINA YTANARE, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 29 de Abril de 1983 por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos del adolescente (XXX).
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Once (11) días de Abril del 2012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE.
En esta misma fecha siendo las 03:07pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE.-