REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: Solicitud de DISPOSICION DE BIENES
CONSIGNATARIO: YARISMA LOZADA en su carácter de co-apoderada de la Empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A
MENORES: (XXX), representados por la madre la ciudadana ZULAY DEL VALLE LLOVERA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.618
Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), CONSIGNACION DE BIENES realizada por la Abg. YARISMA LOZADA en su carácter de co-apoderada de la Empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, anteriormente denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A.; en virtud del fallecimiento del ciudadano JUAN CARLOS LLOVERA ARAY, en fecha 07 de Abril del año 2011 a favor sus hijos (XXX), representados por la madre la ciudadana ZULAY DEL VALLE LLOVERA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.618, y domiciliado en calle Rondón, Nº 54, Sector José Félix Ribas, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3169139. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, deja expresa constancia de la comparecencia de de la ciudadana ZULAY DEL VALLE LLOVERA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.618, y domiciliado en calle Rondón, Nº 54, Sector José Félix Ribas, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3169139, asistido del Defensor Pública de Protección del estado Anzoátegui, Abg. ARTURO GUILLEN. Maria Eugenia Murillo, de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. Maribel González. Este tribunal visto el pedimento formulado por ZULAY DEL VALLE LLOVERA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.618 y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Aperturar cuenta a nombre de la ciudadana ZULAY DEL VALLE LLOVERA LLOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.618, con el cheque Nº 42632322, por el monto de 11.727,09, Librado del Banco Bicentenario, en el Banco Bicentenario y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda hacer entrega de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) mensuales a partir de éste mes. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. SULEIMA PÉREZ GARCÍA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE