REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000394

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MIDGLA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.897.037 actuando en nombre propio y de sus hijas (XXX)
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARIA ZAPATA, Inpreabogado Nº: 126.625
ADOLESCENTE: (XXX)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIDGLA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.897.037 actuando en nombre propio y de sus hijas (XXX) mayores de edad las dos primeras y adolescente la última, asistida de la abogada en ejercicio MARIA ZAPATA, Inpreabogado Nº: 126.625, en la cual solicita que se le declare a ella y a sus hijas como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO CHU VALENZUELA, fallecido el día 06 de Enero del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.635.487. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante MIDGLA JOSEFINA ROMERO, sus hijas (XXX), la abogado asistente y los testigos BERNARDO JOSE VELIZ y PEDRO RAFAEL ROJAS BIRRIEL. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a cargo de la Juez Suleima Pérez García. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a los testigos presentados. En este estado se llama al testigo Ciudadano BERNARDO JOSE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.466.679, domiciliado en: Sector San José, calle Americo Silva, casa Nº 80, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-5117133, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a sus hijas? Respondió: Si , las conozco a toditas. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció al De Cujus MARIO CHU VALENZUELA? Respondió: Si, lo conocí. TERCERO: Diga el testigo si puede dar fe que el prenombrado causante era venezolano y de estado civil casado? Respondió: Si, era venezolano y casado.CUARTO: Diga el testigo si puede dar fe que el prenombrado causante era cónyuge de MIDGLA JOSEFINA ROMERO, según se evidencia de acta de matrimonio y padre de las ciudadanas MIDGLENIS DEL VALLE, MAILIBETH DEL VALLE y SASHA MELISSA CHU ROMERO? Respondió: Si, puedo dar fe de ello. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que son las únicos herederos del prenombrado De Cujus y que no hay otros herederos legítimos? Respondió: Sí, lo sé y me consta. SEXTO: Diga el testigo si le consta que el prenombrado De Cujus murió el día seis (06) de Enero del año 2012 a consecuencia de Insuficiencia Renal Aguda, Obstrucción Urinaria Baja y Adenocarcinoma Prostático? Respondió: Si, me consta. .- Es todo. Seguidamente se llama al testigo Ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.747.487, domiciliado en: Sector San José, calle Venezuela, Casa Nº 26, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-3834191, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a sus hijas? Respondió: Si, los conozco. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció al De Cujus MARIO CHU VALENZUELA? Respondió: Si, lo conocí. TERCERO: Diga el testigo si puede dar fe que el prenombrado causante era venezolano y de estado civil casado? Respondió: Si, era venezolano y casado. CUARTO: Diga el testigo si puede dar fe que el prenombrado causante era cónyuge de MIDGLA JOSEFINA ROMERO, según se evidencia de acta de matrimonio y padre de las ciudadanas MIDGLENIS DEL VALLE, MAILIBETH DEL VALLE y SASHA MELISSA CHU ROMERO? Respondió: Si, puedo dar fe de ello. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que son las únicos herederos del prenombrado De Cujus y que no hay otros herederos legítimos? Respondió: Sí, lo sé y me consta. SEXTO: Diga el testigo si le consta que el prenombrado De Cujus murió el día seis (06) de Enero del año 2012 a consecuencia de Insuficiencia Renal aguda, Obstrucción Urinaria Baja y Adenocarcinoma Prostático? Respondió: Si, me consta. .- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana MIDGLA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.897.037 actuando en nombre propio y de sus hijas (XXX), mayores de edad las dos primeras y adolescente la última, asistida de la abogada en ejercicio MARIA ZAPATA, Inpreabogado Nº: 126.625, en la cual solicita que se le declare a ella y a sus hijas como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO CHU VALENZUELA, fallecido el día 06 de Enero del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.635.487, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,

Abg. Marysamil Lugo Itanare

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:09am) Conste.-
La Juez Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,

Abg. Marysamil Lugo Itanare