REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2011-000453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: DEMANDA DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARINA COROMOTO GONZALEZ DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.250.845, domiciliada en calle Pinto Salinas, calle 9, casa S/N, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8559249.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.019.
DEMANDADO: MORTIMER JOSE FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.622, domiciliado en la calle Valle Lindo, sector Enzo Hernández, casa Nº 1, al lado de cancha deportiva, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-8433736.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE TIAPA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.201.
HIJOS: (XXX)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARINA COROMOTO GONZALEZ DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.250.845, domiciliada en calle Pinto Salinas, calle 9, casa S/N, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8559249, asistida por la abogado MARIA EUGENIA SANCHEZ, Inpreabogado Nº: 61.019, en contra del ciudadano MORTIMER JOSE FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.974.622, domiciliado en la calle Valle Lindo, sector Enzo Hernández, casa Nº 1, al lado de cancha deportiva, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-8433736, asistido por el abogado JOSE VICENTE TIAPA, Inpreabogado N º: 100.201, a favor de sus hijos: (XXX), respectivamente,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante y la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan
abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MORTIMER FARFAN, quien expone: “En cuanto a la fijación de Obligación de Manutención de manera voluntaria voy a depositar en el Banco respectivo según lo señale el Tribunal, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) los primeros de cada mes. En el mes de Septiembre para gastos de ropa, calzado, morral, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) que igualmente lo depositaré en la respectiva cuenta y en el mes de Diciembre para gastos de ropa decembrinos la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIAVRES (Bs. 3.500,00). Igualmente manifiesto que mis hijos se encuentran incluidos en los record médicos de la empresa PDVSA Gas Petróleo y gozan de servicios médicos y medicinas. Por lo tanto, solicito a este Tribunal oficie a la Empresa PDVSA Departamento de Recursos Humanos para que me libere del Embargo del cual fui objeto por la presente demanda de mi esposa, ciudadana MARINA COROMOTO GONZALEZ RUIZ, es todo”. En este estado interviene la ciudadana MARNA COROMOTO GONZALEZ RUIZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi esposo MORTIMER FARFAN y solicito a este Tribunal se le libere del Embargo, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el adolescente y el niño de marras no fue oído por cuanto no fueron traídos a la audiencia, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley. Este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignación para la apertura de Cuenta Bancaria a nombre de los menores (XXX), representándolos su madre, la ciudadana MARINA COROMOTO GONZALEZ DE FAFAN. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se terminó la presente audiencia siendo las doce y treinta y ocho minutos del mediodía (12:38m). Así se decide. Líbrese oficio a la Empresa PDVSA, Departamento de Recursos Humanos para que dé cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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