REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2011-000481
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: RÉGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: GERMAYNE YURAINE RIVERA SUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.078.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: YELITZA GOMEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058
DEMANDADO: AUDY MANUEL MAESTRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.047.814.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana GERMAYNE YURAINE RIVERA SUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.059.078, en contra del ciudadano AUDY MANUEL MAESTRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.047.814, asistida por la abogado YELITZA GOMEZ ROJAS, Inpreabogado Nº: 85.058, a favor de su hija (XXX). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo ninguna de ellas al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia de las partes a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 29 de Febrero del año 2012 donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación contemplada en el señalado artículo 472 de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GERMAYNE YURAINE RIVERA SUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.059.078, en contra del ciudadano AUDY MANUEL MAESTRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.047.814, asistida por la abogado YELITZA GOMEZ ROJAS, Inpreabogado Nº: 85.058, a favor de su hija (XXX) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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