REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000280
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: TAIDY CAROLINA MEDINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.677.817
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Suplente Primera de Protección de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada YEMDY ALCALA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de la adolescente (XXX), hija de la ciudadana TAIDY CAROLINA MEDINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.677.817, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-Hoc para su hija. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y del curador sugerido, ciudadana ELIMAR MILAGROS SUBERO DIAZ, así como también se deja constancia de la comparecencia de la Abogado YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Primero Suplente en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana ELIMAR MILAGROS SUBERO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.263.804, como Curador Ad Hoc de mi hija (XXX), ya que contraeré nupcias en fecha próxima y éste es uno de los requisitos que se me solicitan para el matrimonio civil, es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Suplente en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, actuando en representación de la adolescente (XXX), hija de la ciudadana TAIDY CAROLINA MEDINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.677.817 y SEGUNDO: Designar como curador Ad- Hoc, a la ciudadana ELIMAR MILAGROS SUBERO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.263.804, de la Niña, (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
Siendo las 08:51am minutos de la mañana se terminó de publicar la anterior sentencia
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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