REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000452
CAUSA: Solicitud de DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: DUVELYS DEL VALLE SANCHEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.490.204, domiciliada en Urbanización Alta Vista, Avenida principal, Nº 27, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8790435
ABOGADO APODERADA: LIZBETH MENDOZA DAMAS, Inpreabogado Nº 137.952, apoderada judicial
NIÑOS, NIÑAS y/o ADOLESCENTE INVOLUCRADOS: (XXX)

Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la Abogado LIZBETH MENDOZA DAMAS, Inpreabogado Nº 137.952, apoderada judicial de la ciudadana DUVELYS DEL VALLE SANCHEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.490.204, domiciliada en Urbanización Alta Vista, Avenida principal, Nº 27, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8790435, mediante la cual acude ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00) para realizar cancelación de cinco mensualidades pendientes en el Colegio del menor, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA (Bs.1.680,00), Odontólogo, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y Ropa y calzado, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES( Bs. 2.820,00), que le corresponde a su hijo (XXX), en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano ELEAZAR ALBERTO CARRASCO CORDERO, en fecha 14 de Enero del año 2011.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, deja expresa constancia de la comparecencia de la comparecencia de la parte solicitante y su apoderada judicial, identificadas anteriormente y la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. MARIBEL GONZALEZ. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana DUVELYS DEL VALLE SANCHEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.490.204 y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: oficiar a la Empresa PDVSA Gas Anaco a los fines que se sirva depositar en el Nº de Cuenta 0175-0079-15-0060856028 a nombre de DUVELYS DEL VALLE SANCHEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº: V- V-8.490.204, quien actúa en representación de su hijo adolescente (XXX). Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Esta Juzgadora se acoge a la opinión fiscal para hacer la entrega dineraria de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,00) a la madre DUVELYS DEL VALLE SANCHEZ CARRASCO, una vez depositada la cantidad dineraria por parte de la Empresa `PDVSA GAS ANACO.- Cúmplase.
La Jueza


Abog. Suleima Pérez García

La Secretaria CC

Abg. Marysamil Lugo Itanare