REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2011-000832

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA: Solicitud de DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: FRANCELIS DE LOS ANGELES MARTINEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.003.432.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ARTURO GUILLEN, Defensor Público Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
NINO, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (XXX)



Vista la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por el Abogado ARTURO GUILLEN, Defensor Público Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, actuando en nombre de la adolescente (XXX), hija de la ciudadana: FRANCELIS DE LOS ANGELES MARTINEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.003.432, venezolana, mayor de edad, y domiciliado en segunda calle de Pueblo Nuevo, casa Nº 142, Cantaura, Estado Anzoátegui, teléfono: 0282-4553489, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.717,38), que le corresponden a su hija (XXX) en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano ROMULO ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, en fecha 23 de Noviembre del 2007. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana: FRANCELIS DE LOS ANGELES MARTINEZ ARTEAGA y de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. Maribel González. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana: FRANCELIS DE LOS ANGELES MARTINEZ ARTEAGA, quien cedió el derecho de palabra al Dr. Arturo Guillén, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.717,38), cuyo titular es este Tribunal y que corresponde a su hija (XXX) como beneficiaria, por el fallecimiento de su padre ciudadano ROMULO ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, en fecha 23 de Noviembre del 2007, el cual será invertida en los gastos de su graduación como bachiller, es todo”. Seguidamente interviene la Dra. Maribel González en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal emite opinión favorable a la solicitud por la ciudadana FRANCELIS DE LOS ANGELES MARTINEZ ARTEAGA, actuando en nombre de la (XXX), es todo”. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana: FRANCELIS DE LOS ANGELES MARTINEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.003.432, venezolana, mayor de edad, y domiciliado en segunda calle de Pueblo Nuevo, casa Nº 142, Cantaura, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar, que le corresponde a su hija (XXX) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley,: hacer entrega en este acto a la ciudadana FRANCELIS DE LOS ANGELES MARTINEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.003.432, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.717,38), más los intereses que la misma haya generado desde la fecha de su depósito hasta la presente y que corresponde a su hija (XXX), por el fallecimiento de su padre ciudadano ROMULO ENRIQUE ROJAS GONZALEZ, en fecha 23 de Noviembre del 2007. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García

La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare